MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL _ Sábado, 25 Mayo 2013
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Misión y visión PDF Imprimir E-mail

Ministerio Público
La defensa y representación de los intereses de la Sociedad en su actuación ante los tribunales.
 

Ministerio Fiscal

La vigilancia y defensa de los intereses  patrimoniales del Estado.
A los Fiscales en general les compete vigilar  por  la pronta y recta administración de Justicia.
Tienen independencia técnica, debiendo defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten.
El Cuerpo está ubicado en la esfera del Poder Ejecutivo, siendo una Unidad Ejecutora del Inciso Ministerio de Educación y Cultura
 

Misión

Velar por la defensa de la sociedad, la defensa y protección del Estado en el ámbito que las  leyes  le asignan y el asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la Justicia cuando le sea requerido

 

Visión

Ser una institución altamente eficiente y comprometida con los cometidos asignados por la  normativa  vigente.

 

 

 
Reseña histórica PDF Imprimir E-mail

El origen histórico del Ministerio Público y Fiscal radica en las instituciones medievales españolas y su evolución después de la Independencia. Fundamentalmente a partir de comienzos del Siglo XX recibió fuerte influencia francesa de la cual aparecen rastros importantes que se combinan con los tradicionales, en su estructura y funcionamiento.

Los órganos que actualmente integran el Ministerio Público y Fiscal han ido surgiendo en el seno de la Administración, a medida que las necesidades administrativas y sociales lo fueron exigiendo.

Al comienzo algunos surgieron por transformación legal de otros ya existentes durante el período colonial y otros por creación directa de la ley.

En el régimen de los Códigos de Procedimiento Civil y de Instrucción Criminal -ambos de 1878-, los Fiscales eran entidades aisladas e independientes entre sí: los Fiscales del Crimen, de lo Civil y Agentes Fiscales dependían del órgano central del Poder Judicial (Arts.123 y s.s. C.P.C. y 189 ap.2º y 425 C.I.C.) y los de Gobierno y Hacienda del Poder Ejecutivo (art.123 C.P.C.).

La ley Nº 3.246 del 28 de octubre de 1907 de creación de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, desplazó las Fiscalías -que hasta ese entonces permanecían en el seno del Poder Judicial- al Poder Ejecutivo y también asignó esa dependencia a la Fiscalía de Corte que creó.

Con la sanción del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda -en el año 1933-  ( Ley Nº 9.164 de 19 de diciembre de 1933) se transforma el conjunto de órganos dispersos en un cuerpo técnico-administrativo, bajo la jefatura inmediata de la Fiscalía de Corte y sujeto a la autoridad del jerarca supremo, el Poder Ejecutivo.

Asimismo excluyó del Ministerio Público y Fiscal en forma definitiva las Fiscalías de Gobierno de Civil, carácter meramente consultivo, y diferenció las tres ramas subsistentes del Ministerio Público y Fiscal: Crimen y Hacienda.

En el año 1984 (Ley Nº 15.648) se incorporaron a la estructura del Ministerio Público y Fiscal cuatro Fiscalías Letradas Nacionales de Aduana, dos de las cuales luego se transformaron en Fiscalías Letradas de Menores, que comenzaron su actuación en el año 1994.

En el año 2006 (Ley Nº 18.046) se crearon dos Fiscalías Letradas Nacionales en lo Civil que actuarán en materia de violencia doméstica, en casos vinculados a infracciones cometidas por niños (hasta trece años) y en lo atinente a las situaciones de desamparo de personas menores de dieciocho años (Leyes Nº 17.707, 17.514 y 17.823)

 

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